Varios - Autonomía Funcional

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA

Sancionada el 2 de junio de 1986 ; reformada parcialmente, concordada y sancionada por la Convención Constituyente el día 7 de abril de 1998, y jurada el día 8 del mismo mes y año.( Arts. 1 a 163…)
CAPÍTULO II


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 164 : COMPOSICIÓN. El Ministerio Público es ejercido por un Procurador General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces quienes tendrán a su cargo la superintendencia y las potestades administrativas y económicas del mismo en forma conjunta. El Presidente es elegido cada dos años entre sus miembros. La ley establece la competencia de los fiscales, defensores, asesores y demás funcionarios determinando su orden jerárquico, número, sede, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.
Artículo 165 : REQUISITOS. DESIGNACIÓN. INMUNIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces, deben reunir las mismas condiciones que los Jueces de la Corte de Justicia ; duran seis años en el cargo pudiendo ser designados nuevamente y son nombrados y removidos de la misma manera que aquéllos. Los fiscales, defensores y asesores de incapaces, deben ser abogados, ciudadanos argentinos y cumplir con los demás requisitos que establece la ley, de acuerdo a la jerarquía que ésta determine y son designados, duran en el cargo y son removidos de la misma forma que los jueces inferiores. Tienen las mismas inmunidades, incompatibilidades e intangibilidad de las remuneraciones que éstos.

Artículo 166 : ATRIBUCIONES Y DEBERES.
Son sus atribuciones y deberes, las fijadas por la ley y especialmente :

Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público. Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, actos, contratos o resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal. Velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales, estando facultado para acusar a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público ante quien corresponda. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación. Accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos. Ejercer la acción penal en los delitos de acción pública. Asimismo ejercita las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal en que hubieren incurrido en perjuicio de la Administración Pública. Nombrar a sus empleados conforme a lo dispuesto en el Artículo 64º Inciso 2) de esta Constitución y removerlos. Los funcionarios letrados, son designados previo concurso público. Proponer y administrar su propio presupuesto, enviándolo al Poder Ejecutivo para su remisión al Poder Legislativo a efecto de su consideración. Tener iniciativa legislativa no exclusiva con respecto a la ley de organización del Ministerio Público, Códigos Procesales y demás leyes vinculadas a la administración de justicia y al ejercicio de sus funciones.
Integrar el Consejo de la Magistratura.

Artículo 167 : AUTONOMÍA FUNCIONAL. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público. Artículo 168 : ASISTENCIA.
Los Poderes Públicos de la Provincia están obligados a prestar a este Ministerio la colaboración que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.


( Arts. 169 al Final )