Varios - Asesorias Itinerantes

LEY PROVINCIAL Nº 7328

ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
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TITULO V
FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DEBERES EXTRAJUDICIALES
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CAPITULO IV
Asesorías Jurídicas Itinerantes
 
Art. 64.- ASESORIAS JURIDICAS ITINERANTES. Las Asesorías Jurídicas Itinerantes, tendrán por misión prestar asesoramiento jurídico a las personas de escasos recursos que vivan alejadas de los lugares donde están asentadas las cabeceras de los departamentos judiciales. La tarea de los funcionarios que las conformen será la de atender a los ciudadanos orientándolos en lo necesario para la defensa de sus personas, sus derechos y el fiel cumplimiento de la ley y de las garantías constitucionales que les amparen. Su número será fijado por el Reglamento General.
 
Art. 65.- JERARQUIA. Las Asesorías Jurídica itinerantes estarán bajo la directa dependencia del Colegio de Gobierno del Ministerio Público y ejecutarán las instrucciones que éste dicte en cumplimiento de las políticas fijadas para el área, además de los deberes que les imponga el Reglamento General.
 
Art. 66.- ASESORES JURIDICOS ITINERANTES. Los asesores jurídicos itinerantes son una rama de los funcionarios del Ministerio Público. Carecen de facultades para estar en juicio como miembros del Ministerio Público; en caso de resultar necesaria la iniciación de un litigio, la pretensión y la representación procesal será atribución del defensor oficial que corresponda. Tendrá competencia para autorizar la carga poder que las personas que atiendan otorguen a favor de los defensores oficiales que correspondan.
 
Art. 67.- ACTUACION. Las actuaciones que deba realizar el Ministerio Público en cumplimiento de sus atribuciones y deberes podrán ser llevadas a cabo por los fiscales, defensores y asesores de menores o por los profesionales auxiliares que sean designados al efecto. El Reglamento General fijará las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las cuales se desarrollarán aquellas atribuciones y deberes y los responsables de llevarlas a cabo.