Asesoria General - Institucional

LEY PROVINCIAL Nº 7328

ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
 
(…)
TITULO IV
   PUBLICO PUPILAR
 
CAPITULO I
Del Asesor General de Incapaces

Art. 52.- FUNCIONES. El Asesor General de Incapaces ejerce la jefatura sobre los asesores de incapaces de todos los fueros, pudiendo dictar las instrucciones generales que estime necesarias para la función operativa de aquellos en sede judicial y/o administrativa.
 
Art. 53.- ATRIBUCIONES. Posee las atribuciones que la presente Ley le otorga al Procurador General en el artículo 32, incisos 1), 5) primer párrafo, 8) en tanto sean establecimientos donde se encuentren alojados incapaces, 10) y las que se le otorgan a los asesores de incapaces.
Tiene también las atribuciones, facultades y deberes que establece el Código Civil y sus leyes complementarias respecto del Ministerio Pupilar.
 
(Art. 32.- Incisos:
1)       Intervenir en las causas de competencia originaria de la Corte de Justicia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 153, número II, incisos a), b) y c) de la Constitución Provincial. Esta función podrá ser delegada en los fiscales ante la Corte de Justicia.
5)       Velar por la observancia de los términos y plazos procesales de las causas a su cargo, evitando que se produzcan prescripciones o caducidades, y haciendo observar el cumplimiento de las leyes impositivas vinculadas a las mismas.
8)       Visitar en la forma que lo disponga el Reglamento las cárceles y los establecimientos de corrección, detención, prisión y dependencias policiales, a los fines de verificar el respeto a los derechos humanos de las personas internadas o detenidas en tales establecimientos provinciales.
10)     Las demás funciones dispuestas por las leyes de la Provincia y las que le fueron encomendadas por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público. )

CAPITULO II
De los Asesores de Incapaces

Art. 54.- FUNCIONES. Los asesores de incapaces tienen la misión de velar por la persona, los bienes y los derechos de quienes son incapaces de hecho; estos deberes comprenden tanto el ámbito judicial como extrajudicial.
 
Art. 55.- CUESTIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. Los asesores de incapaces ejecutan las políticas determinadas por el Colegio de Gobierno para el área e intervienen en todas las cuestiones judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona e intereses de los menores e incapaces como representantes, en forma exclusiva o promiscua de los mismos, ejerciendo los derechos y facultades que para protección de aquellos les otorgan las leyes. Actúan en primera y segunda instancia indistintamente, no pudiendo ejercer las facultades procesales que corresponden a los defensores oficiales.
 
Art. 56.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. Los asesores de incapaces tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Actuar ante todos los órganos judiciales o no judiciales, como parte legítima y esencial en todo asunto contencioso o voluntario y en todo acto en los cuales se interesen las personas o bienes de los incapaces, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Civil y las demás leyes;
  2. Controlar la conducta de los representantes legales de los menores e incapaces con respecto a la conservación de los bienes de propiedad de éstos.
  3. Promover las acciones de suspensión o privación de la patria potestad y las referidas a las designaciones, remociones y sustituciones de tutores, curadores, tenedores o guardadores.
  4. Intervenir en las operaciones de inventario de los bienes de los incapaces y en todos los negocios jurídicos referidos a tales bienes.
  5. Sustituir a los representantes de los incapaces en el ejercicio de toda pretensión, petición o defensa procesal cuando sus representantes legales no las ejercitaran o sus intereses respectivos se encontraren en contradicción.
  6. Atender las quejas que les sean presentadas por malos tratos dado a menores e incapaces y que tengan origen en conductas de sus padres, guardadores u otras personas, elevando las mismas a los Jueces e instando las medidas pertinentes para hacer cesar tales hechos. Podrá actuar de oficio cuando tome conocimiento sin necesidad de presentación de queja formal.
  7. Solicitar el acogimiento, en casas de familias apropiadas, de los menores abandonados, cuidando de que reciban trato familiar.
  8. Solicitar la internación de menores con problemas de conducta, en institutos especializados.
  9. Inspeccionar los establecimientos de menores en el modo y tiempo que lo disponga el Reglamento General, tomando conocimiento del tratamiento y educación que se les da a los mismos, dando cuenta a quien corresponda de los abusos o defectos que notaren.
  10. Actuar como tutor o curador público con las obligaciones y competencias que les fija el Código Civil y demás leyes, cuando no exista designación de otra persona en esas funciones.
     
    Art. 57.- REPRESENTACION PROMISCUA. El Ministerio Pupilar será siempre parte esencial de los procesos penales en los cuales intervengan menores y su intervención no cesará aún cuando sea designado un defensor oficial integrante del Ministerio Público para la defensa técnica del menor.